ROLLA MARIA ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE ECONOMIA PROV DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara confirmó el reconocimiento del derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad del 3% en todos los años laborados, considerando la inconstitucionalidad de las normas que limitaron ese porcentaje, y ordenó su pago retroactivo con intereses.
- Quién demanda: ROLLA MARIA ALEJANDRA
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de los años laborados, retroactivo, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, y sus similares, y el decreto 240/96, que limitaron o eliminaron la porcentaje de bonificación por antigüedad. La sentencia ordenó el pago de lo adeudado desde la interposición de la demanda, con intereses del 6% anual y tasa pasiva. Se rechazaron los planteos de prescripción y se dispuso que las costas fueran a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho a que se le abone un porcentual de 3 puntos en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados. La normativa impugnada, leyes 11.739, 11.905 y sus sucesivas, además del decreto 240/96, limitaron o eliminaron el porcentaje de bonificación, afectando derechos adquiridos y vulnerando principios constitucionales de igualdad y progresividad. La jurisprudencia y doctrina citadas sostienen que las medidas que implican una disminución de derechos adquiridos, sin una situación de emergencia justificada y prolongadas en el tiempo, constituyen un retroceso incompatible con la Constitución Provincial y con los estándares internacionales de derechos laborales. La reducción salarial en este caso, que se extendió por más de nueve años, no puede considerarse una modificación prospectiva ni temporal, sino un retroceso que vulnera la cláusula de igualdad y el principio de progresividad. La inconstitucionalidad de las normas limitadoras fue declarada, y se ordenó el pago retroactivo de la diferencia salarial correspondiente, con los intereses previstos."
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