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CABRERA JOSE LUIS Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENO AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho de los actores a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3%, por todos los años laborados, declarándose la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje. La Cámara consideró que las normas impugnadas implicaron una disminución salarial y vulneraron derechos constitucionales, de igualdad y progresividad, además de que el cambio en los porcentajes no fue temporario ni justificado por una situación de emergencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por José Luis Cabrera y otros, contra el Estado provincial, solicitando el reconocimiento de la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años de servicios, alegando que las normas que modificaron el porcentaje (leyes 11.739, 11.905, y decretos vinculados) son inconstitucionales por reducir derechos adquiridos. La parte demandada argumentó que las modificaciones no implicaban vulneración alguna, sino ajustes legislativos en un marco legal válido, sustentados en la facultad del Estado para modificar remuneraciones, y que no existía vulneración del principio de igualdad ni del principio de progresividad. La sentencia concluyó que las leyes y decretos que redujeron la porcentaje de bonificación implicaron una disminución salarial y que, en el caso, dicha reducción no fue temporaria ni justificada por una situación de emergencia, por lo que son inconstitucionales. La Cámara hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a percibir el 3% por antigüedad, con efectos retroactivos desde la interposición de la demanda, además de condenar a la demandada al pago de las costas y a regular honorarios en oportunidad de la liquidación. FUNDAMENTOS: La controversia gira en torno a si las modificaciones legislativas y reglamentarias que redujeron el porcentaje de la bonificación por antigüedad implicaron una vulneración de derechos constitucionales, específicamente del principio de progresividad y de la igualdad ante la ley. La sentencia analiza que las normas impugnadas, en particular las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96, suspendieron o redujeron el porcentaje de bonificación (que en 1995 era del 3%) durante varios años, y que estas medidas, en particular su extensión en el tiempo, constituyen una disminución de derechos adquiridos, vulnerando la cláusula de progresividad contenida en la Constitución provincial y en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina. La jurisprudencia citada evidencia que las medidas de reducción salarial deben ser temporarias, excepcionales y justificadas en situaciones de emergencia, cosa que no ocurrió en este caso. La Corte Suprema de Justicia Nacional y la de la Provincia han establecido que la reducción de

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