FLORES GLADYS MABEL Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La sentencia de primera instancia revoca la resolución del IPS que declaró prescriptas las sumas reclamadas por los herederos, ordenando el pago retroactivo del reajuste previsional desde el cese en los servicios de la causante, con intereses, por considerar inaplicable la prescripción bienal y aplicando un plazo de 5 años para estos créditos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en calidad de herederos de Mabel Barello, demanda la nulidad de la resolución administrativa que declaró prescriptas las sumas reclamadas por reajustes previsionales. La demanda sostiene que la prescripción bienal prevista en el art. 62 del Decreto Ley 9650/80 no resulta aplicable al caso, ya que el reclamo de los herederos fue iniciado con posterioridad a la muerte de la beneficiaria y que, en consecuencia, el derecho a reclamar no se encontraba prescripto. La sentencia de primera instancia revoca dicha resolución, considerando que el plazo de prescripción pertinente es de cinco años, establecido en el Código Civil y Comercial, y que la acción no ha operado por el tiempo transcurrido desde el fallecimiento de la beneficiaria. La decisión fundamenta que la interrupción de la prescripción por la denuncia del fallecimiento, así como el inicio del proceso sucesorio, interrumpen el plazo prescriptivo. La resolución administrativa que declaró prescriptos los derechos, en consecuencia, resulta inválida, y se ordena al IPS el pago de las sumas reclamadas desde el cese en los servicios de la causante, con intereses a tasa del 6% anual desde el devengamiento y tasa pasiva más alta desde entonces. La sentencia también rechaza la inadmisibilidad de las costas y regula los honorarios en sede de ejecución.
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