LIBRE OMAR RICARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 respecto del caso y ordena la liquidación retroactiva de los haberes previsionales, reconociendo diferencias a favor del actor y aplicando intereses, tras la derogación de la ley.
- Quién demanda: Libre Omar Ricardo
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008, reconocimiento de derechos a movilidad previsional en base al régimen anterior, pago de diferencias y otros requerimientos accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se declara parcialmente la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho del actor a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método previo a esa ley, con pago de diferencias y aplicación de intereses. La sentencia también establece las condiciones para la liquidación y las costas procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha acreditado en autos que el actor obtuvo la prestación previsional conforme a la ley 5678 y que la aplicación del sistema de movilidad establecido en la ley 15.008 afecta su proporcionalidad y derechos constitucionales, en línea con pronunciamientos de la Corte Suprema y del Tribunal local. La norma impugnada impide que exista una relación proporcional entre el haber y el salario del cargo, quebrando principios constitucionales y la jurisprudencia consolidada, en particular por no considerar indicadores del régimen local y por aplicar un índice que no refleja la realidad económica provincial. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 y la liquidación retroactiva se fundamentan en la necesidad de garantizar una retribución justa y evitar regresividad en derechos previsionales". "Asimismo, la doctrina y jurisprudencia local y nacional indican que el derecho a la seguridad social y a una jubilación justa deben respetar principios de proporcionalidad y previsibilidad, lo que justifica la decisión de restaurar el método de cálculo anterior a la ley 15.008".
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