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IRIART IRMA ALICIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena al Instituto de Previsión Social emitir resolución en 5 días por mora en trámite administrativo. La sentencia confirma la improcedencia de analizar aspectos de fondo y enfatiza la vulneración de plazos administrativos y derechos de defensa.

Amparo por mora Administracion publica Plazos administrativos Derecho de defensa Procedimiento administrativo Accion de amparo Incumplimiento Orden de pronto despacho Ley 7.647/70 Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Irma Alicia Iriart, promueve acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en actuaciones administrativas, dado que el organismo no se ha expedido pese a la solicitud del 26-06-16. La Fiscalía acompañó informe y la sentencia destaca que la finalidad del proceso es verificar si existió mora en el accionar de la Administración. Se concluye que los plazos administrativos fueron vencidos sin justificación, vulnerando el deber de la administración de responder en tiempo y forma, afectando la garantía de defensa y el debido proceso. La Cámara ordena al Instituto de Previsión emitir resolución en 5 días, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios del abogado. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Habida cuenta que los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71), corresponde acoger la pretensión deducida, ordenando a la autoridad demandada que se expida en 5 días."

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