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PANTALEONE ADRIANA JUANA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA

Se declara abstracta la acción de amparo por mora promovida por Adriana Juana Pantaleone contra la Dirección General de Cultura y Educación, tras resolverse que la cuestión se tornó abstracta al dictarse el acto administrativo reclamado, dejando sin efecto la necesidad de pronunciamiento sobre el fondo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Adriana Juana Pantaleone, promovió un amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se resolviera el expediente administrativo nº 05826 176547 7 2012 000, tras solicitar el cese definitivo el 02-03-2012 y no recibir respuesta. La autoridad administrativa emitió un acto resolviendo la petición, por lo cual la controversia se tornó abstracta, ya que la pretensión de obtener un orden judicial de pronto despacho quedó satisfecha con el acto administrativo dictado. El tribunal, considerando que la finalidad del proceso especial de amparo por mora es solo procurar el pronto despacho del trámite demorado y que la cuestión se volvió abstracta al resolverse la autoridad administrativa, declaró extinguida la controversia. Asimismo, impuso costas en el orden causado, reguló honorarios profesionales y ordenó la apertura de cuenta judicial. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración
- resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Que la cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma. Como lo ha sostenido reiteradamente el Superior Tribunal provincial los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante. Teniendo en consideración lo expuesto, ya no existe la posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto sobre los hechos del caso. De lo dicho se colige que el objeto de la pretensión articulada ha sido cumplimentada y, en consecuencia, cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por

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