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VIZCARRA SILVIA EDITH C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

La Cámara hace lugar a la acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ordenando que expida una resolución en 15 días. La decisión se fundamenta en la incumplida obligación de la administración de pronunciarse en plazo, vulnerando el derecho a una decisión fundada y oportuna.

Amparo por mora Accion administrativa Plazo legal Incumplimiento Debido proceso Administracion publica Normativa provincial Derecho a una decision fundada Responsabilidad administrativa Sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, VIZCARRA SILVIA EDITH, promueve acción de amparo por mora contra la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto de un reclamo presentado el 13-05-2025, que aún no ha sido atendido. La autoridad demandada no ha respondido, pese a que el plazo legal para hacerlo ha vencido. La sentencia señala que la finalidad del proceso de amparo en estos casos es verificar la existencia de mora en la administración, y que en este caso, el incumplimiento del plazo de 15 días para expedirse vulnera derechos constitucionales y legales, como el derecho a una decisión fundada y oportuna, además de la garantía del debido proceso. Se concluye que, al no existir causa justificada para la demora y habiendo vencido el plazo, corresponde hacer lugar a la acción, condenando a la autoridad a pronunciarse en ese plazo, con costas a la demandada. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

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