TORRES MATIAS FACUNDO JOSE C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SERVICIO PENIT BONAERENSE S/ AMPARO POR MORA
La acción de amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires fue aceptada, ordenando la expedición en 15 días por incumplimiento de plazos administrativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Matías Facundo José Torres, promovió una acción de amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto del trámite administrativo iniciado el 8 de julio de 2024. La parte demandada no se expidió en los plazos establecidos, lo que motivó la intervención judicial. El tribunal analizó que, conforme a la ley de procedimiento administrativo de la provincia, los plazos son obligatorios y su incumplimiento implica responsabilidad administrativa. La sentencia sostuvo que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)". El tribunal concluyó que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)" y que en el caso "se encuentra vencido el plazo para resolver la petición". Por ello, hizo lugar a la acción y ordenó a la autoridad demandada expedirse en 15 días, sin pronunciarse sobre el fondo del trámite. Se impusieron costas a la demandada, y se reguló honorarios.
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