CALOTTI ADRIANA MABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena a la Administración que resuelva una acción de amparo por mora contra el IPS, confirmando la vulneración de los plazos administrativos y la obligación de expedirse en 15 días, fundamentando que la demora viola garantías constitucionales y principios administrativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Adriana Mabel Calotti, interpone acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social, solicitando que se ordene a la entidad que resuelva respecto de un reclamo presentado el 28-02-2025, que hasta la fecha no ha sido respondido. La Fiscalía de Estado solicita el rechazo, pero el tribunal concluye que la demora en la resolución constituye una vulneración del deber de la administración de pronunciarse en plazo, en virtud del incumplimiento de los plazos previstos en la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70). La sentencia destaca que la finalidad del art. 76 del CCA es únicamente procurar el pronto despacho y que, en este caso, el plazo de 15 días para que la autoridad se expida debe ser cumplido, ya que la demora excede lo razonable y viola el derecho a una decisión fundada y oportuna. Por ello, se hace lugar a la acción y se ordena la expeditiva resolución del reclamo en dicho plazo. Se imponen las costas a la parte demandada, y se regulan los honorarios del abogado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Correspondía, por tanto, ordenar a la autoridad demandada que en el plazo de 15 días resuelva la petición formulada, dada la vulneración de los plazos administrativos y la falta de justificación para la demora."
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