OPPIZZI MARIA GUILLERMINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordenó al IPS de la Provincia de Buenos Aires que responda en 15 días por mora en trámite administrativo, confirmando la protección del derecho de la actora a una pronta resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Guillermina Oppizzi, interpuso un amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se ordene al organismo a dictar resolución respecto a un reclamo presentado el 8-8-2024. La parte demandada no respondió en los plazos administrativos, vulnerando los principios del debido proceso y los plazos legales en el trámite administrativo. La Cámara concluyó que la demora en la respuesta administrativa constituye mora, y que la finalidad del proceso de amparo por mora es asegurar la pronta resolución, sin entrar en análisis de fondo. Por ello, hizo lugar a la demanda y ordenó a la autoridad demandada a expedirse en 15 días, con costas a la demandada. Además, reguló honorarios y dispuso apertura de cuenta judicial. La decisión se fundamenta en la normativa del procedimiento administrativo (decreto-ley 7647/70 y art. 76 del CCA), resaltando la importancia del respeto a los plazos y al derecho de defensa. Se enfatiza que no decidir o decidir fuera de plazo irroga daños a la eficacia de la administración y a los derechos del solicitante. La sentencia recuerda que la finalidad del proceso especial es garantizar la celeridad y que la demora injustificada habilita la acción de amparo.
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