HERRERO MARÍA ANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena al IP a expedirse en 15 días en acción de amparo por mora por incumplimiento de plazo en expedición de resolución administrativa. La Cámara confirma la orden de que se pronuncie en plazo y condena en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Ana Herrero, interpuso acción de amparo contra el IP para que se dicte una resolución respecto de un reclamo administrativo presentado el 18-03-2025, debido a que la autoridad administrativa no se ha expedido aún. La fiscalía solicitó el rechazo de la demanda, pero el tribunal analizó si existió mora en la administración. Se concluyó que el plazo para resolver había vencido, vulnerando los principios del debido proceso y los plazos administrativos en el decreto-ley 7.647/70, en especial los artículos 77 y siguientes, que obligan a la administración a actuar en tiempo razonable y a pronunciarse. La sentencia señala que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo es una irregularidad que perjudica la tutela del derecho del particular. Por ello, se hace lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al IP que resuelva en 15 días. Se imponen costas a la demandada y se regula honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción." "El procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), y los plazos son obligatorios (art. 71). La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77, prescribe que la autoridad debe resolver en plazo, bajo pena de responsabilidad." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa y del derecho a una decisión oportuna, fundamente y en tiempo." "Corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a resolver en 15 días." "Este emplazamiento no implica juzgar la fundabilidad del pedido, solo ordenar la resolución administrativa."
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