GILES GABRIELA RAQUEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de Primera Instancia dictó sentencia en favor de la actora, ordenando a la administración demandada a expedirse en 15 días por mora en expediente administrativo. La decisión se fundamenta en la vulneración de los plazos administrativos y la garantía de defensa.
- Quién demanda: GILES GABRIELA RAQUEL
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho por mora ante la inacción de la autoridad administrativa en resolver un expediente administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a dictar resolución en 15 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Dado que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido, corresponde acoger la pretensión y condenar a la autoridad a expedirse en 15 días." "Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida." Se aclara que este emplazamiento no implica un análisis del fondo del reclamo, sino solo de la mora en la respuesta administrativa. "Este fallo no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse." La sentencia busca garantizar la celeridad y respeto del derecho de defensa en el procedimiento administrativo.
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