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SZTERNBERG PABLO DARIO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La justicia ordena al IPS de la Provincia de Buenos Aires resolver una gestión administrativa pendiente en 15 días, por mora en el plazo legal, garantizando así el derecho a una respuesta oportuna y fundada. La sentencia fundamenta que la demora vulnera la garantía de defensa y el debido proceso.

Amparo por mora Administracion publica Plazos administrativos Derecho a la respuesta Procedimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pablo Darío Szternberg, demanda al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por mora en la resolución de su reclamo administrativo presentado el 11-02-2025. La parte actora solicita que se ordene a la autoridad demandada expedirse en un plazo de 15 días. La autoridad fiscal solicitó el rechazo de la demanda, pero el tribunal encontró que el plazo para responder está vencido y que la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley 7.647/70) establece plazos obligatorios para la resolución administrativa. La sentencia sostiene que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna". En consecuencia, se hace lugar a la acción de amparo, condenando a la autoridad demandada a dictar resolución en 15 días, con costas a cargo del demandado y regulación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia." "Por ello, corresponde acoger la pretensión deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días respecto de la presentación articulada por la actora."

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