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BANCO PIANO S.A. C/ LOAIZA MARIA ELVIRA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declara la caducidad de la instancia en el proceso por cobro ejecutivo, llevando a la conclusión que la parte actora, por inactividad, incurrió en la pérdida del derecho a continuar el trámite. La resolución impone las costas a la parte vencida y difiere honorarios hasta la firmeza.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Cobro ejecutivo Ley 13.986 Orden publico Plazo de impulso Costas Honorarios diferidos Proceso civil Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Banco PIANO S.A., promovió un proceso de cobro ejecutivo contra la demandada, María Elvira Loaiza. La resolución judicial declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal, fundamentándose en que desde la última actuación, ocurrida el 2/05/2022, transcurrió más de tres meses sin impulso. La jueza indica que "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción". Se cita: "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia... si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra". La resolución concluye: "Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones". Las costas son impuestas a la parte actora en su calidad de vencida y la regulación de honorarios se difiere para una fecha posterior a la firmeza de la resolución. Fundamentos principales: "Que el mismo no fue contestado por la parte actora". La inacción de la parte actora, en más de tres meses, permite la declaración de caducidad por el artículo 310 inciso 3° del C.P.C.C., que establece que transcurrido ese plazo sin impulso, procede la caducidad. La ley 13.986 refuerza esta previsión al incorporar la reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, justificando la decisión en el interés público de evitar procesos indefinidos. La inacción reiterada, al no impulsar el proceso durante el período establecido, “atrae la sanción de la caducidad de la instancia, en consonancia con la finalidad de los institutos procesales de orden público”. Disidencias: No existen votos en disidencia en este fallo.

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