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COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ CANO MAXIMO ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia decreta la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad de la parte actora, imponiendo costas a la misma y sin regulación de honorarios hasta tanto quede firme la resolución.

Caducidad de instancia Inactividad Proceso ejecutivo Orden publico Articulo 310 del c.p.c.c. Costas Caducidad por reincidencia Inaccion procesal Jurisdiccion provincial Moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora no contestó el traslado en el plazo establecido, por lo que, conforme al art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., se declaró la caducidad de la instancia. La jueza explicó que la caducidad es un instituto de orden público destinado a evitar la duración indefinida de los procesos, y citó jurisprudencia y normativa que avalan dicha conclusión. La resolución se fundó en la inacción prolongada de la parte actora, que no manifestó interés en continuar el proceso, y que desde la última actuación, el 23/08/2022, ha transcurrido más de tres meses sin impulsos. La decisión fue adoptada en ejercicio de la facultad del juez para asegurar la celeridad procesal.

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