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ADAGINI MARCELO FABIAN C/ CASTRO JULIAN GUSTAVO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La homologación del acuerdo transaccional por $34.000.000 y la regulación de honorarios y costas judiciales en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La sentencia homologó el acuerdo y reguló honorarios, costas y pago de tasas, estableciendo obligaciones para el demandado y notificando a las partes.

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¿Quién es el actor?

Adagini Marcelo Fabian

¿A quién se demanda?

Julian Gustavo Castro y Fuentes Angel Sebastian Martin (como responsable y en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional por $34.000.000, regulación de honorarios profesionales, costas, tasas judiciales y pago de tasas de justicia.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo transaccional, confirmar honorarios, costas y tasas, y ordenar el pago de la diferencia en tasas por parte del demandado Fuentes Angel Sebastian Martin en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de $34.000.000.
- y honorarios a favor del letrado apoderado de la parte actora el que se expresa con el escrito electrónico a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C. P.C.C.-" "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente." "Por ello, y considerando el mérito y la importancia de las tareas desarrolladas, se confirma la regulación de honorarios a favor del Dr. Pontoriero en la suma de $6.800.000 + el 10% y IVA, y en favor del Dr. Preiti en 50 JUS + el 10% y IVA, además de la regulación de honorarios a la mediadora en 31,31 JUS + contribución previsional y IVA." Asimismo, se ordena el pago de las tasas de justicia pendientes por parte del demandado en cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Se dispone además el registro, notificación y comunicación electrónica con el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la apertura de cuenta judicial.

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