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GANAS OSCAR ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión intestada de Oscar Enrique Ganas y nombra herederas a sus hijas y cónyuge; confirma la apertura de la sucesión y la calidad de herederos, considerando la documentación y publicaciones realizadas.

Sucesion intestada Declaracion

Quién demanda: (No aplica, es una declaración de herederos por fallecimiento)

¿A quién se demanda?

(No aplica)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de herederos en la sucesión intestada de Oscar Enrique Ganas.

¿Qué se resolvió?

Se declara que, tras el fallecimiento de Oscar Enrique Ganas ocurrido el 14 de febrero de 2025, le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Nydia Laura Ganas, Ana Lucila Ganas y Maria Silvina Ganas, y su cónyuge Nydia Lya Lonardi, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos respecto a los bienes gananciales. La sentencia también confirma la publicación de edictos y la documentación acompañada. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado acompañado con el escrito inaugural se acredita el fallecimiento de Don OSCAR ENRIQUE GANAS, ocurrido el 14 de febrero de 2025." "Que éste había contraído matrimonio con Doña NYDIA LYA LONARDI el día 13 de septiembre de 1991, conforme surge del instrumento acompañado con el escrito de inicio." "Que de dicha unión nacieron sus hijas: NYDIA LAURA GANAS, ANA LUCILA GANAS y MARIA SILVINA GANAS, conforme certificados de nacimiento acompañados el 14/4/2025." "Que con los diarios y recibos agregados en la pieza a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto." "Por ello: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 2424, 2433 y cc del Código Civil y Comercial y arts. y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Don OSCAR ENRIQUE GANAS le suceden en carácter de universales herederos sus hijas NYDIA LAURA GANAS, ANA LUCILA GANAS y MARIA SILVINA GANAS; y su cónyuge NYDIA LYA LONARDI a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." "REGISTRESE."

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