PANETTA FRANCISCO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia homologó un acuerdo de adjudicación y partición de bienes entre herederos, autorizando la inscripción de los automotores y confirmando la validez del acuerdo conforme a los arts. 1197 y 838 del Código Civil y Comercial de la Nación. La resolución se fundamenta en la voluntad expresa de las partes y la ausencia de vicios en el acto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza homologó el acuerdo de adjudicación y partición de bienes presentado por las herederas de la sucesión ab-intestato de Panetta Francisco, respecto de dos automotores, Ford Focus y Chevrolet Corsa. La decisión se basó en que las partes manifestaron expresamente su voluntad en cumplimiento del art. 1197 del Código Civil, y no existían vicios que afectaran la validez del acto, en conformidad con el art. 838 del mismo cuerpo legal. La resolución autorizó también la inscripción de los automotores en los registros correspondientes, considerando que el acuerdo fue alcanzado en forma voluntaria y sin vicios que invalidaran la voluntad de las partes. La juez destaca que el acuerdo fue presentado en conformidad con la normativa aplicable y que su homologación confiere fuerza de cosa juzgada, asegurando la seguridad jurídica en la partición de los bienes del causante. Fundamentos principales: "Que las herederas declaradas en autos Paola Andrea , Gabriela IVANA, Rosalia Mariela PANETTA, han arribado al acuerdo sobre adjudicación y partición que se expresa en la presentación a despacho, respecto del automotor... solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC." "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 1197 del Código Civil) y en los términos del art. 838 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes..." "Primero: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo arribado por las herederas declaradas en autos respecto de la adjudicación y partición respecto del automotor marca FORD... y del automotor Marca: CHEVROLET..." "Segundo: Autorízase la inscripción del presente junto con la resolución de fecha 16/9/2024." Disidencia: No se registra disidencia en la sentencia.
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