BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERGARA VICTOR RENE S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución por cobro ejecutivo contra VERGARA VICTOR RENE, con condena al pago de $472.400,29 más intereses y costas. La decisión fundamenta la procedencia del embargo y remate ante el incumplimiento de las obligaciones de pago en las fechas establecidas, y fija los intereses conforme a los contratos y la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Victor Rene Vergara, reclamando el pago de $472.400,29, correspondientes a saldos de tarjetas de crédito y un préstamo personal, con intereses devengados desde las fechas de mora fijadas en la sentencia (29/5/2023, 7/2/2023, 31/3/2023). La sentencia establece que la mora se produce automáticamente por el vencimiento del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, conforme al art. 886 del C.C.C.N., y que las sumas adeudadas deben ser satisfechas en el proceso de ejecución, incluyendo intereses según las tasas pactadas en cada contrato. La jueza ordena el remate y el pago del capital, intereses y costas, imponiendo la ejecución hasta que el ejecutado liquide la suma reclamada y los intereses. La sentencia también dispone la imposición de costas y registra la notificación en el domicilio constituido y en los estrados del juzgado, ante la incomparecencia del ejecutado. Fundamentos principales: “Es sabido que en obligaciones de plazo convenido expresamente, rige el régimen de mora previsto por el art. 886 del C.C.C.N., produciéndose ésta automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse la obligación, desde que el deudor conoce con toda exactitud el momento en que debe satisfacerse la presentación a su cargo.” “Respecto a los saldos reclamados, la mora se fija en las fechas 29/5/2023 para la tarjeta Mastercard, 7/2/2023 para la tarjeta Visa y 31/3/2023 para el préstamo, conforme surge de los resúmenes de cuenta y la cláusula segunda del contrato de préstamo, respectivamente.” “Los intereses se calcularán desde esas fechas, en las tasas pactadas (52,59% T.E.A.V. para las tarjetas y 133,78% T.E.A.V. para el préstamo), siempre que no superen en una vez y media la tasa que cobra el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a 30 días, conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable.” “En virtud del incumplimiento, se ordena la ejecución hasta la satisfacción total del capital, intereses y costas, con remate para garantizar el pago.”
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