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BANCO HIPOTECARIO SA C/ ASTUDILLO HORACIO JOSE S/COBRO EJECUTIVO

Se declara la caducidad de la instancia en el proceso por falta de impulso de la parte actora. La resolución se basa en la inactividad prolongada y la ley 13.986, que prevé caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar el proceso.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 13.986 Art. 310 c.p.c.c. Caducidad por reincidencia Inaccion Proceso ejecutivo Costas Moron Ley procesal provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza Débora Elena Lelkes dispuso la caducidad de la instancia en el expediente que involucra a BANCO HIPOTECARIO SA contra ASTUDILLO HORACIO JOSE por no haber realizado actos de impulso en más de tres meses desde la última actuación (17/02/2020). La decisión se fundamenta en la normativa procesal vigente, específicamente el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., y en el principio de inactividad como orden público que garantiza la celeridad y seguridad jurídica. La resolución señala que la ley 13.986 prevé la caducidad en casos de reincidencia, lo que sustenta la decisión de declarar la caducidad por inacción de la parte actora. Además, se imponen las costas a la parte actora en su condición de vencida, y se difiere la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.

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