Incidente Nº 5 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, ALDO RAUL Y OTROS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Imputados por transporte de estupefacientes y encubrimiento de contrabando obtuvieron el sobreseimiento. El Juzgado Federal de Jujuy resolvió el sobreseimiento total y definitivo ante la ausencia de elementos para imputar conocimiento del contenido ilícito y por aplicación de criterio de oportunidad respecto del encubrimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Auxiliar Fiscal Dra. Valentina Casali) solicitó el sobreseimiento.
Demandado: Matías Carlos Alexis Burgos; Solange del Milagro Erazo; Aldo Raúl Rodríguez.
Objeto: Investigación por el delito de Transporte de Estupefaciente agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) Ley 23.737) en concurso real con encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. d) Ley 22.415).
Decisión: Se dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Burgos, Erazo y Rodríguez por los hechos referidos, conforme arts. 269 inc. “e” y “g”, 270, 272, 273 y cc. del C.P.P.F.; notificándose a las partes en el acto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"la información aportada por los investigados consistente en un relato unívoco; las constataciones efectuadas en tareas de investigación; el análisis de la información almacenada en los celulares y la forma de acondicionamiento de la sustancia estupefaciente, permiten sostener que Erazo, Burgos y Rodríguez, no conocían ni podían conocer acerca del contenido ilícito acondicionado entre las mercaderías que Andy Vidal Coronel Mamani pretendía trasladar hasta San Salvador de Jujuy; por lo tanto, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba, corresponde sobreseer a Erazo, Burgos y Rodríguez por este delito oportunamente atribuido en la audiencia de formalización."
"considera que estas manifestaciones, sumadas al hallazgo de la mercadería en las condiciones explicadas y su aforo, permiten tener por configurado en principio el delito mencionado, tanto en su aspecto objetivo como subjetivo... sin embargo, considerando especialmente la naturaleza de la mercadería, su valor, que su hallazgo se concretó en un contexto de un ilícito mucho más grave y de mayor afectación al bien jurídico -salud pública
- como fue el transporte de estupefacientes, y fundamentalmente que por este delito ya se encuentra una persona condenada, no se advierte razonablemente accionar de política criminal que justifiquen mantener la persecución estatal por este ilícito de encubrimiento de contrabando..."
"Por todo ello, en esta instancia procesal, considera que corresponde aplicar un criterio de oportunidad en relación a este hecho en concreto, y requerir en consecuencia el sobreseimiento de los nombrados conforme a la causal prevista en el art. 269 inc. 'g' -primer supuesto
- del CPPF."
- Observaciones sobre conformidad de las partes: La defensa técnica y los imputados adhirieron al pedido del Ministerio Público Fiscal; no se formularon objeciones.
(No hubo votos en disidencia en el expediente.)
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