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QUINTANA, MIGUEL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de la ANSeS por el reajuste del haber jubilatorio de Miguel Enrique Quintana, estableciendo que el mismo se ajusta a la ley 24.016 y la jurisprudencia aplicable, y rechazando los agravios relacionados con el tope, la circular DP 54/15 y el impuesto a las ganancias.

Recurso de apelacion Jubilaciones Reajuste previsional Ley 24.016 Tope salarial Circular dp 54/15 Impuesto a las ganancias Jurisprudencia csjn Anses Derechos previsionales


¿Quién es el actor?

Miguel Enrique Quintana

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio y cuestionamiento de las pautas aplicadas, incluyendo el tope, la aplicación de la circular DP 54/15 y el impuesto a las ganancias.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el reajuste del haber previsional según la ley 24.016, remitiéndose a antecedentes jurisprudenciales y precedentes de la Corte Suprema. Además, desestimó los agravios sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463, la inaplicabilidad de la circular DP 54/15 y la cuestión del impuesto a las ganancias, remitiéndose a decisiones precedentes como “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” y “García, María Isabel c/ AFIP”, concluyendo que los argumentos de la demandada no alteran la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la cuestión del reajuste del haber previsional y los aspectos cuestionados por la demandada han sido analizados en antecedentes jurisprudenciales y en la jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular la causa “Guzmán”, que establece la inaplicabilidad del tope y la circular en el caso de jubilaciones bajo la ley 24.016. Asimismo, se remite a la sentencia “Arévalo” respecto al procedimiento y la obligación de la ANSeS de instrumentar las medidas necesarias para cumplir con las pautas de reajuste. La Cámara también señala que los agravios que repiten cuestiones ya resueltas por la jurisprudencia no prosperan, por lo que ratifica la decisión de grado.

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