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PASTRANA, CARLOS ANTONIO c/ ANSES s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Cámara Federal de Salta confirmó la declaración de abstracta del planteo y revocó la imposición de costas a la demandada en un proceso de amparo por acceso a turnos de jubilación, considerando que el solicitante pudo iniciar el trámite con antelación y que la cuestión es abstracta debido a la otorgación del turno.

Jurisprudencia argentina Recurso de apelacion Amparo Turnos anses Ley 27.705 Derecho previsional Cuestion abstracta Costas Camara federal de salta Tramites jubilatorios.


¿Quién es el actor?

Carlos Antonio Pastrana

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: obtener un turno para solicitar acceso al plan de deuda previsional y tramitar su jubilación en el marco de la ley 27.705
- Decisión del tribunal: la Cámara declaró la cuestión abstracta y confirmó la decisión de no hacer lugar a la medida autosatisfactiva, revocando la imposición de costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la cuestión era abstracta dado que ANSES otorgó un turno al actor para el 5/5/25, por lo que no existía conflicto actual que exigir una resolución. Se resaltó que el actor pudo iniciar el trámite con antelación, ya que solicitó turnos en marzo y abril, y que la ley 27.705 seguía vigente hasta el 23/3/25. La jurisprudencia de la Corte Suprema establece que los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento del dictado, y en este caso, la resolución ya no era necesaria. Asimismo, se revocó la imposición de costas a la demandada, en atención a la naturaleza alimentaria del beneficio y el tiempo en que el actor solicitó los turnos.

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