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VILLALVA, CARLOS ALBERTO c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Resistencia confirmó parcialmente la decisión de la jueza de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias en relación a haberes jubilatorios, ordenando el reintegro de los montos retenidos desde la interposición de la demanda. La resolución se fundamenta en que el allanamiento de la parte demandada no fue total ni incondicional, y que el orden público afecta la validez del juicio.

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- Quién demanda: Carlos Alberto Villalva

¿A quién se demanda?

AFIP (ex AFIP, actualmente ARCA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios, y reintegro de los montos retenidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, confirmó la declaración de inconstitucionalidad en la medida que ordena el reintegro desde la fecha de interposición de la demanda, y condenó a la demandada a pagar costas y honorarios en los términos señalados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El allanamiento no cumple con los requisitos del art. 70 del CPCCN, ya que no fue total, incondicional, oportuno ni efectivo, limitándose en el tiempo. Además, en este caso, la cuestión de fondo involucra normas de orden público, específicamente la validez del tributo, por lo que el allanamiento resulta inoperante. La controversia afecta derechos constitucionales protegidos, como el art. 14 bis y 75 inc. 22, por lo que no responde a un reclamo entre partes privadas sino a la validez del tributo en cuestión." "Respecto del reintegro, la decisión de limitarlo desde la fecha de planteo de la inconstitucionalidad es razonable y respeta el derecho del actor a reclamar la devolución de sumas retenidas anteriormente." "Los honorarios del patrocinante del actor son razonables, en línea con las pautas del art. 16 y 48 de la Ley N° 27.423, y el interés por mora en pago de honorarios será del 8% anual, conforme a la normativa aplicable." "Las costas se imponen a la parte vencida, en consonancia con el principio de derrota, y no se regulan honorarios a la letrada de la demandada por ser ésta vencida en la instancia."

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