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Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: ARCA BENEFICIARIO: ZORAT, NORMA OLGA s/LEGAJO DE APELACION

La Cámara Federal de Resistencia confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley N° 20.628 en un amparo promovido por Norma Olga Zorat contra la AFIP, y ratifica el cese de los descuentos por impuesto a las ganancias ordenado a la AFIP, considerando que la devolución de lo retenido fue consecuencia de la acción judicial y la medida cautelar, rechazando los agravios relacionados con la abstractitud de la causa, las costas y la regulación de honorarios.

Amparo Inconstitucionalidad Ley 20.628 Afip Descuentos impuestos a ganancias Medida cautelar Costas procesales Honorarios profesionales Causa no abstracta Recurso de apelacion


- Quién demanda: Norma Olga Zorat (por medio de un amparo)

¿A quién se demanda?

AFIP (actual ARCA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley N° 20.628, cese de descuentos por impuesto a las ganancias

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley N° 20.628, y ordenó el cese de los descuentos, sin costas ni regulación de honorarios en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La demandada alegó que la causa devino abstracta porque la retención en octubre de 2024 fue devuelta en los meses siguientes, y argumentó que al momento del requerimiento del informe circunstanciado ya no existía perjuicio patrimonial. La Cámara sostuvo que la medida cautelar dictada el 11/11/2024 ordenó a la AFIP que se abstenga de efectuar descuentos hasta la sentencia definitiva, por lo que la devolución en noviembre fue consecuencia de la acción y la cautelar, y no configura causa abstracta, ya que el cese del acto lesivo obedece a la promoción judicial. Se concluyó que la pretensión no perdió objeto, y la causa sigue vigente. Respecto a las costas, la Cámara consideró que la conducta lesiva cesó gracias a la acción judicial, por lo que no sería justo que la actora asuma las costas, por lo que se confirmaron y se impusieron las costas a la demandada vencida. En relación a los honorarios del letrado de la actora, la Cámara evaluó que la regulación fue adecuada, considerando la extensión, calidad jurídica y resultado obtenido, y rechazó la modificación solicitada. La Cámara reiteró que la apelación debe ser rechazada y que las costas de la alzada deben ser soportadas por la demandada, conforme al principio objetivo de derrota.

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