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SAN CRISTOBAL, MICAELA MARIA ANTONIA c/ ARCA - AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO - ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Resistencia modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la declaración de inconstitucionalidad del régimen de ganancias para jubilaciones, pero ajustando aspectos relacionados con costas y honorarios profesionales.

Derecho constitucional Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Reintegro de montos retenidos Costas procesales Honorarios profesionales Tasa de interes Orden publico Recursos de apelacion.


- Quién demanda: Micaela María Antonia San Cristobal

¿A quién se demanda?

ARCA
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias aplicado a sus haberes previsionales y restitución de los montos retenidos desde la presentación de la demanda

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar en parte a la apelación, confirmó la declaración de inconstitucionalidad, y ordenó el reintegro de los montos retenidos desde la interposición de la demanda, pero rechazó la modificación del momento desde el cual deben reintegrarse los montos, manteniendo la decisión de primera instancia respecto a ello. Además, ratificó la imposición de costas a la demandada y reguló honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que el allanamiento parcial de ARCA no cumple con los requisitos del art. 70 del CPCCN, dado que no fue total, incondicional, oportuno ni efectivo, ya que limitó su alcance temporal. La cuestión de fondo sobre la validez del régimen de ganancias, que afecta derechos constitucionales de la actora, constituye un asunto de orden público, por lo que el allanamiento resulta inoperante. La decisión de la jueza de primera instancia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad y restitución de montos desde la interposición de la demanda fue confirmada, con ajuste en los intereses y costas. También se abordaron aspectos sobre honorarios, aplicando las pautas del art. 16 y 48 de la Ley N° 27.423, y sobre los intereses en mora, concluyendo que debe aplicarse una tasa del 8% anual, sin componentes inflacionarios.

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