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ROMERO, ANIBAL MIGUEL c/ CENSALUD SRL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La sentencia ordena a CENSALUD SRL y OSBLYCA brindar cobertura total e inmediata del tratamiento médico solicitado por el actor, incluyendo anestesia, por considerar que la negativa de las demandadas viola el derecho constitucional a la salud y genera un daño grave y concreto al paciente.

Derecho a la salud Accion de amparo Cobertura medica Anestesia Urgencia medica Vulner


- Quién demanda: Aníbal Miguel Romero, paciente de 59 años, afiliado a OSBLYCA, que requiere estudios médicos con anestesia por síntomas relacionados con posible cáncer de colon.

¿A quién se demanda?

CENSALUD SRL y OSBLYCA, por denegar la cobertura del servicio de anestesia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La orden de brindar cobertura total e inmediata del servicio de anestesia necesario para realizar los estudios médicos (videoendoscopía digestiva alta y videocolonoscopía), sin pago de coseguros ni reintegros.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al amparo y se ordena a las demandadas otorgar la cobertura total, integral, al ciento por ciento, sin coseguros ni reintegros, en virtud de la vulnerabilidad del actor y la vulneración de su derecho a la salud, que requiere atención urgente y sin obstáculos burocráticos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema ha expresado que el amparo es un proceso excepcional, utilizado en situaciones extremas donde peligra la protección de derechos fundamentales por carencia de otras vías. La acción de amparo es la vía adecuada para garantizar el derecho a la salud, en particular cuando hay una situación de vulnerabilidad y urgencia que requiere una respuesta judicial inmediata." "El diagnóstico y tratamiento del actor, la necesidad de realizar los estudios con anestesia, y la documentación que acredita la urgencia, justifican la procedencia del amparo. La conducta de las demandadas, que dilata la cobertura y niega el servicio de anestesia, resulta arbitraria y vulnera el derecho constitucional a la salud." "La omisión de la cobertura en debida forma implica un perjuicio grave a la salud y calidad de vida del actor, que debe ser reparado por esta vía." "La práctica médica debe realizarse con la mayor premura posible, sin obstáculos burocráticos, para evitar mayores daños al paciente." "Se ordena la cobertura total e inmediata, sin coseguros ni reintegros, en atención a la situación de vulnerabilidad y la necesidad urgente del tratamiento." "Las costas son a cargo de la demandada perdidosa, en conformidad con el art. 14 de la ley 16.986." "Los honorarios profesionales se regulan en la suma de $1.591.569 para los abogados de la parte actora, y $1.515.780 para los apoderados de la demandada, en proporción de ley."

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