PLAZA, ADA BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL - P.E.N. - MINISTERIO DE DEFENSA - I.A.F.P.R.P. s/DIFERENCIAS SALARIALES
La sentencia de primera instancia declara la remuneratividad de suplementos y sumas fijas creadas por el Decreto 1305/12, condenando a la demandada a incluirlas en los haberes de la actora desde su creación y hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/2020, con retroactividad y pago de intereses. La Cámara confirma la decisión, sosteniendo que los beneficios del Decreto 1305/12 cumplen con los requisitos de carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben incorporarse al haber del personal retirado, en línea con los precedentes de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, ADA BEATRIZ PLAZA, demanda al Estado Nacional
- PEN, Ministerio de Defensa, y el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, reclamando la inclusión en su haber mensual de los suplementos y adicionales creados por el Decreto 1305/12, y su reliquidación con retroactividad y intereses. La demandada no contestó la demanda. La sentencia de primera instancia declaró que los suplementos del Decreto 1305/12 eran remunerativos y bonificables, y condenó al Estado a pagar las sumas retroactivas desde la fecha de creación de dichos beneficios y hasta la vigencia del Decreto 780/2020. La decisión se fundamenta en que los suplementos cumplen con los requisitos legales y jurisprudenciales para ser considerados parte del salario, y que la jurisprudencia de la CSJN respalda el reconocimiento de beneficios generales como remunerativos, incluyendo a los retirados. La cámara confirma la decisión, señalando que los beneficios deben ser incorporados en los haberes del personal retirado, en línea con la doctrina de la CSJN y la ley 19101, y que los intereses se liquidarán conforme a la tasa pasiva del Banco Central. Costas a cargo de la demandada.
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