SOSA, HUGO JACINTO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La sentencia declara la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales en beneficio del actor, ordenando su reintegro y la cesación de retenciones, basándose en la protección constitucional de la seguridad social y principios de no confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
Hugo Jacinto Sosa, jubilado con beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, su cese y devolución de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias en relación a haberes previsionales, ordenando la devolución de los importes retenidos y el cese de futuras retenciones, además de costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales." "Su finalidad es asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional." "El tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo en actividad, generando doble imposición." "La jurisprudencia de la Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20628." "Por ello, la demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales." "Se ordena que la AFIP reintegre los montos retenidos desde que la parte accedió a su beneficio previsional, más intereses y tasa pasiva del BCRA." "El haber previsional no puede ser sujeto de imposición tributaria, independientemente de su denominación."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: