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DAPPEN, MARIA CRISTINA (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó la cobertura inmediata de adaptaciones en silla ortopédica para el hijo de la actora, considerando la vulneración del derecho a la salud y la actuación arbitraria de la obra social.

Amparo Discapacidad Salud Adaptaciones en silla de ruedas Urgencia Derechos constitucionales Accion de amparo Incumplimiento de obra social Vulneracion derechos humanos Proteccion de derechos de personas con discapacidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Cristina Dappen, en representación de su hijo discapacitado Román Andrés Klocker, promovió acción de amparo contra OSECAC para que se ordenara la cobertura integral y urgente de adaptaciones en su silla de ruedas, debido a que padecía fracturas vertebrales y lesiones medulares que requerían equipamiento específico. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la provisión inmediata del respaldo y almohadón antiescaras, ante la demora y dilación de la obra social, que puso en peligro la salud y la vida del niño. La defensa de OSECAC alegó que los trámites estaban en curso y que no hubo negativa arbitraria, pero el tribunal constató que la conducta dilatoria afectó gravemente el derecho a la salud, vulnerando las obligaciones constitucionales y convencionales, y que la vía de amparo era la adecuada. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, resaltando la urgencia y la vulnerabilidad del discapacitado, y la necesidad de garantizar su derecho a la salud mediante la provisión inmediata de la prestación.

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