Logo

PALACIOS, SOFIA ALEJANDRA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LECHERA (OSPIL) s/AMPARO LEY 16.986

Sentencia que ordena a la Obra Social brindar cobertura de salud y condena en costas por incumplimiento. La resolución reconoce el derecho constitucional a la salud de la actora y declara la procedencia del amparo, ordenando la cobertura inmediata de estudios médicos prescritos.

Accion de amparo Salud Cobertura medica Derechos constitucionales Estudios medicos Omision Arbitrariedad Orden judicial Jurisprudencia Argentina.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Sofía Alejandra Palacios, demanda a la Obra Social del Personal de la Industria Lechera (OSPIL), solicitando la cobertura del 100% para estudios de ecografía tiroidea y ecografía bilateral cranocaudal con perfil axilar, en una clínica privada en Paraná.
- La demandante argumenta que, pese a presentar las prescripciones médicas y la intimación formal, la obra social no respondió ni brindó la cobertura, obstaculizando su acceso a un tratamiento urgente.
- La defensa argumenta que los estudios estaban autorizados y que la elección del lugar no está prescrita, además de alegar que no se acreditó conducta ilegítima por parte de la obra social.
- El tribunal considera que la situación involucra un derecho constitucional a la salud, que la conducta de la obra social es arbitraria y que no se acreditó respuesta oportuna o adecuada, por lo que hace lugar a la acción de amparo.
- La sentencia ordena a la obra social a brindar la cobertura inmediata de los estudios en la clínica privada, condenando en costas a la demandada y regulando honorarios profesionales en los montos señalados. Fundamentos principales: "El amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías más aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; y que para su apertura exige circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita." "El derecho a la salud, reconocido por la Constitución y tratados internacionales con jerarquía constitucional, implica que la actitud de la Obra Social demandada es arbitraria y perjudica los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la actora." "Es imperativo garantizar que la atención médica solicitada sea brindada sin obstáculos burocráticos o demoras injustificadas, en respeto a los derechos constitucionales y convencionales." "Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la Obra Social que brinde en forma inmediata la cobertura del 100% de los estudios prescriptos en la clínica privada en Paraná."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar