PALACIOS, SOFIA ALEJANDRA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LECHERA (OSPIL) s/AMPARO LEY 16.986
Sentencia que ordena a la Obra Social brindar cobertura de salud y condena en costas por incumplimiento. La resolución reconoce el derecho constitucional a la salud de la actora y declara la procedencia del amparo, ordenando la cobertura inmediata de estudios médicos prescritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Sofía Alejandra Palacios, demanda a la Obra Social del Personal de la Industria Lechera (OSPIL), solicitando la cobertura del 100% para estudios de ecografía tiroidea y ecografía bilateral cranocaudal con perfil axilar, en una clínica privada en Paraná.
- La demandante argumenta que, pese a presentar las prescripciones médicas y la intimación formal, la obra social no respondió ni brindó la cobertura, obstaculizando su acceso a un tratamiento urgente.
- La defensa argumenta que los estudios estaban autorizados y que la elección del lugar no está prescrita, además de alegar que no se acreditó conducta ilegítima por parte de la obra social.
- El tribunal considera que la situación involucra un derecho constitucional a la salud, que la conducta de la obra social es arbitraria y que no se acreditó respuesta oportuna o adecuada, por lo que hace lugar a la acción de amparo.
- La sentencia ordena a la obra social a brindar la cobertura inmediata de los estudios en la clínica privada, condenando en costas a la demandada y regulando honorarios profesionales en los montos señalados.
Fundamentos principales:
"El amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías más aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; y que para su apertura exige circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita."
"El derecho a la salud, reconocido por la Constitución y tratados internacionales con jerarquía constitucional, implica que la actitud de la Obra Social demandada es arbitraria y perjudica los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la actora."
"Es imperativo garantizar que la atención médica solicitada sea brindada sin obstáculos burocráticos o demoras injustificadas, en respeto a los derechos constitucionales y convencionales."
"Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la Obra Social que brinde en forma inmediata la cobertura del 100% de los estudios prescriptos en la clínica privada en Paraná."
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