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G, C. D. (EN REPRESENTACION DE FG SJ) Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARITIMO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la decisión de primera instancia y ordena la cobertura total de acompañante terapéutico sin límites, en reconocimiento de la necesidad médica y la vulnerabilidad del menor, en línea con la normativa vigente y el interés superior del niño.

Recurso de apelacion Cobertura de salud Acompanante terapeutico Menor con discapacidad Interes superior del nino Ley 24.901 Vulnerabilidad Proteccion integral Derecho a la salud Obra social.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, en representación de la menor, demanda a la Obra Social del Personal Marítimo por la cobertura de un acompañante terapéutico, alegando que la limitación del 57,4% del valor de la hora no responde a la normativa vigente y que la prestación debe ser integral.
- La Cámara revisó los agravios y constató que la prestación de acompañante terapéutico no se encontraba incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, pero que, en virtud de la ley 24.901 y la protección del interés superior del niño, la cobertura debe ser total y sin límites, dado el diagnóstico y la necesidad comprobada de la menor.
- La Cámara consideró que la normativa internacional y constitucional protegen el derecho a la salud y la vulnerabilidad del menor, por lo que la limitación del 57,4% resulta arbitraria y contraria a la ley 24.901.
- En consecuencia, se revoca la resolución de primera instancia y se ordena a la demandada brindar la cobertura completa del acompañante terapéutico, 5 horas diarias de lunes a viernes, totalizando 100 horas mensuales, sin límites y en igualdad de condiciones que otros prestadores.

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