L, A. R. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la imposición de costas a la parte demandada, rechazando la apelación por considerar que los requisitos para excepcionar esta regla no estaban presentes, y reguló los honorarios profesionales de primera y segunda instancia en virtud de la ley 27.423, ajustando los montos a las UMA vigentes y los principios de proporcionalidad y justicia.
- Quién demanda: A. R. L. (amparista fallecido)
¿A quién se demanda?
PAMI (obra social demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autorización y cobertura de internación en Hogar Geriátrico “Dulce Hogar” (Amparo Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a las costas, elevó los honorarios del profesional actuante a 23 UMA (pesos 1.528.028) y desestimó la apelación de la demandada en esa parte, además de no regular honorarios para el letrado del demandado por entender que está incluido en la ley arancelaria. También confirmó que las costas de la alzada son a cargo de la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara explicó que, conforme a la ley 16.986, las costas se imponen en función del principio objetivo de la derrota, salvo excepciones que no se dieron en el caso. La acción fue iniciada por el fallecimiento del amparista, y la negativa de la obra social a cubrir la internación justifica la condena en costas. Los honorarios se ajustaron por el nivel de complejidad y el resultado del proceso, considerando la ley 27.423 y la actualización de la UMA. La desestimación de los agravios respecto a los honorarios fue fundada en que los mismos estaban ajustados a la normativa vigente y en los principios de razoabilidad y proporcionalidad.
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