BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MENA, RICARDO ARIEL s/EJECUCIONES VARIAS
Tribunal federal de primera instancia resolvió rectificar la resolución de fecha 01/09/2025 para incluir la fecha de exigibilidad del crédito en favor del Banco de la Nación Argentina, estableciendo que el importe es exigible desde el 20 de abril de 2023, conforme a la solicitud de aclaratoria de la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal federal de Córdoba 2, a cargo del juez Alejandro Sanchez Freytes, resolvió hacer lugar a la aclaratoria solicitada por el Banco de la Nación Argentina en el expediente “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MENA, RICARDO ARIEL s/EJECUCIONES VARIAS”. La parte actora solicitaba que se precisara la fecha desde la cual operó la mora del demandado, ya que en la resolución del 01/09/2025 no se encontraba especificada. La resolución del 23/09/2025 dispone que la mora del demandado, Ricardo Ariel Mena, es desde el 20 de abril de 2023. La decisión fundamenta que la omisión de dicha fecha en la resolución anterior puede generar dudas sobre la exigibilidad del crédito, y por ello, se corrige para establecer claramente que el importe es exigible a partir de esa fecha. La resolución además dispuso que la corrección sea protocolizada y comunicada a las partes. Fundamentos principales: "Por lo tanto, corresponde adicionar la fecha de mora del demandado '20 de abril del año 2023' en los 'Y Vistos, en el segundo párrafo del punto 2 del Y Considerando, y en el punto 1 del resuelvo." La resolución enfatiza que la precisión de la fecha de exigibilidad es fundamental para la correcta ejecución y cumplimiento del crédito. "Por todo lo expuesto, RESUELVO: ... establecer que dicho importe es exigible a partir del 20 de abril del año 2023". La omisión en la resolución anterior fue subsanada para brindar certeza jurídica a las partes, en especial al demandante y al demandado en relación a la fecha a partir de la cual se puede exigir judicialmente el pago.
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