IMPUTADO: JABLONKA, CLAUDIA ADRIANA Y OTROS s/DEFRAUDACION A UN MENOR O INCAPAZ y FALSEDAD IDEOLOGICA DENUNCIANTE: CIBILS, MARTIN Y OTRO
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación y anuló el archivo por imposibilidad de proceder en la causa por hechos vinculados a delitos de defraudación y administración fraudulenta, considerando que la jurisdicción argentina es competente para investigar los hechos.
Actor: La parte querellante, representada por Eugenio Blanco, apoderado de Viviana Edit Silvia Jablonka.
Demandado: Claudia Adriana Jablonka y Ricardo Sebastián Mustillo.
Objeto: La investigación de hechos de defraudación por circunvención de incapaz, falsedad ideológica y estafa procesal, relacionados con la sustracción de activos del fideicomiso 'THE 30 DECEMB TRUST' y otros ilícitos vinculados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación hizo lugar al recurso de casación, anuló el archivo de las actuaciones y ordenó reabrir la investigación, considerando que la competencia corresponde a la jurisdicción argentina, pese a los elementos de conexión internacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que, pese a la constitución del fideicomiso en Estados Unidos y la ley aplicable en las Islas Vírgenes Británicas, la participación del domicilio del fiduciario en Argentina y la posible afectación en nuestro territorio justifican la competencia argentina. Se citó el criterio de la Corte Suprema de Justicia en Fallos: 322:1146 que establece que el delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel; además, se resaltó que los hechos denunciados pueden tener efectos en la jurisdicción argentina, y que la normativa internacional y nacional admite la competencia en casos donde hay vínculos con nuestro territorio.
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