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VALITUTTO SABATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara confirma la constitucionalidad del esquema de movilidad previsional y la actualización de remuneraciones, con diferimiento del análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, y respeta la doctrina jurisprudencial en materia previsional.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Actualizacion de remuneraciones Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.609 Doctrina ?elliff? y ?blanco? Quita confiscatoria Jurisprudencia previsional.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda la actualización de su beneficio previsional, cuestionando metodologías y leyes que afectan la movilidad y los montos.
- La Cámara analiza la constitucionalidad del esquema de movilidad, la metodología de actualización de remuneraciones, y la aplicabilidad de leyes y precedentes judiciales como “Elliff”, “Blanco”, y “Villanustre”.
- La Sala revoca parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones anteriores a 2009, y ordena aplicar el índice ISBIC en esos casos.
- Declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en tanto genera una quita confiscatoria superior al 15%, conforme a la doctrina “Actis Caporale”.
- Diferirá el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución, por considerar que los cambios normativos en curso y la nueva metodología de movilidad (DNU 274/2024) justifican una evaluación en ese momento.
- Confirma la constitucionalidad de la actualización del haber mínimo y la metodología vigente, con especial atención a la protección del derecho a una subsistencia decorosa.
- Costas de alzada a la demandada vencida y regulación de honorarios en el 30% de la suma en primera instancia más IVA.
- Devuelve las actuaciones al juzgado de origen para las acciones correspondientes. Fundamentos principales: "Del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio. La única finalidad es evitar la confiscatoriedad en la merma del haber, en línea con la jurisprudencia constitucional y la doctrina del Tribunal Supremo en “Elliff” y “Blanco”. La metodología de actualización y los índices aplicados deben respetar la proporcionalidad y la integralidad del haber previsional respecto de los ingresos activos."

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