BARESE RAFAEL GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios del organismo y de la actora en relación a la actualización de las prestaciones previsionales, en particular la Prestación Básica Universal, y la constitucionalidad de las leyes y normativas relacionadas, manteniendo la decisión de la instancia inferior.
- Quién demanda: Rafael Gregorio Barese
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actualización de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de varias normativas que afectan el cálculo y actualización de sus beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios sobre la metodología de actualización de las remuneraciones, la constitucionalidad de la ley 27.609, y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en los términos analizados. Se resolvió que no corresponde pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en la etapa de ejecución y que los demás agravios deben ser declarados desiertos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que el período considerado para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia no abarca el lapso del precedente “Elliff” y que el agravio respecto a la actualización de remuneraciones no logra acreditar el perjuicio alegado. Se remarcó que la jurisprudencia de la CSJN señala que la correcta fijación del monto inicial de los haberes es esencial para mantener una relación justa, y que la incidencia de la falta de incremento en la PBU debe evaluarse aplicando la fórmula del precedente “Badaro” y verificando si la diferencia supera el 15%, para determinar si la falta de actualización es confiscatoria. La inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se declaró en los casos en que en la liquidación final se acredite que la aplicación de los topes genera una quita mayor al 15%, limitándose a la etapa de ejecución. Respecto a la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, se dispuso su tratamiento diferido para la etapa de ejecución para una valoración más precisa. Se consideró que los agravios sobre la reglamentación del art. 24 de la Ley 24.241 son confirmados por exceso reglamentario. Se resolvió que los demás agravios, que no se condicen con la decisión de primera instancia, deben ser declarados desiertos. Se confirmaron las costas de alzada a la vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia más IVA.
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