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FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES (TF 123812869-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores contra la Dirección General Impositiva en sede contencioso administrativa. La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional en 33,5 UMA (equivalentes a $2.538.931,50) y dispuso la adición del IVA si el profesional está inscripto, conforme a la doctrina de la CSJN.

Recurso directo Honorarios Uma Fisco nacional Direccion general impositiva Iva Costas Ley 27423 Res. sga 1860/25 Camara contencioso administrativo federal

Actor: FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES. Demandado: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Objeto de la demanda: Recurso directo promovido contra la DGI (materia contencioso administrativa) cuyo punto resolutorio principal en esta resolución es la fijación de honorarios por la dirección letrada y representación del Fisco Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional en 33,5 UMA, que equivalen -a la fecha
- a $2.538.931,50, y ordenó la inscripción, notificación y devolución del expediente. Además, indicó que, de acreditarse la condición de responsable inscripto del profesional beneficiario frente al IVA en la instancia anterior, se deberá adicionar la alícuota correspondiente a los emolumentos fijados, a cargo del condenado en costas conforme a la doctrina de la Corte Suprema. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. págs. 55/56 y 62 del DEO: 19684172), la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional en 33,5 UMA, que equivalen -a la fecha
- a la suma de dos millones quinientos treinta y ocho mil novecientos treinta y un pesos con cincuenta centavos -$2.538.931,50-, en conjunto (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44 de la ley 27423; artículo 9º de la ley 27743 y Res. SGA 1860/25)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el expediente; firma el Dr. Jorge Eduardo Morán por integración de sala.

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