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REVEL CHION, PABLO JAVIER Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Federal Sala V, revoca la decisión que ordenaba el pago inmediato de un crédito por parte del Estado Nacional, considerando que la parte actora aún no tenía habilitado el cobro debido a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio 2024, en virtud de la prerrogativa de diferimiento de pago prevista por la ley. La decisión se fundamenta en la normativa presupuestaria y jurisprudencia que permite diferir el pago en circunstancias de insuficiencia presupuestaria.

Procedimiento administrativo Ejecucion presupuestaria Diferimiento de pago Ley 23.982 Ley 25.344 Jurisprudencia ?curti? Inembargabilidad Condena administrativa Presupuesto 2024 Recursos de apelacion Derecho publico.


- Quién demanda: Pablo Javier Revel Chion y otros

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de crédito por concepto de capital e intereses derivados de condena administrativa, liquidado en mayo de 2023, con fecha de pago prevista para 2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la orden de pago inmediato dictada en primera instancia, argumentando que el crédito no podía ser ejecutado aún debido a que la disponibilidad presupuestaria del ejercicio 2024 no había sido aún habilitada, y que la prerrogativa de diferimiento prevista por la ley permite postergar el pago en estos casos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara cita jurisprudencia y normativa que establece que la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital y costas, y que el Estado puede diferir por única vez el pago si se agota la partida del ejercicio en curso, conforme a las leyes nº 23.982 y nº 25.344, así como precedentes como “Curti” (CSJN 16-9-1999) y “Lucena” (sentencia del 14-11-2013). Se concluye que, al momento del fallo, la parte actora no podía promover la ejecución forzada del crédito, dado que el ejercicio financiero no había cerrado y la partida presupuestaria aún no estaba disponible, por lo que corresponde revocar la orden de pago y confirmar la improcedencia de la ejecución en esas circunstancias.

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