ZICAVO, FERNANDO ADOLFO c/ EN - ARCA - LEY 20628, 27346, 27430 Y DTO 824/19 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 20.628, en favor del actor, un adulto mayor vulnerable, y ordena la restitución de las sumas retenidas con intereses desde la demanda.
¿Quién es el actor?
Fernando Adolfo Zicavo
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) – AFIP
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 que gravan haberes previsionales, y orden de reintegro de sumas retenidas.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la inconstitucionalidad de los arts. 79 inc. C de la Ley 20.628, artículos 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la misma ley, en virtud de la carácter vulnerable del actor, y ordena el reintegro de las sumas retenidas, con intereses desde la interposición de la demanda, además de imponer costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la doctrina del precedente García, María Isabel (Fallos: 342:411) se desprende que la sola capacidad contributiva como parámetro resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad del colectivo de jubilados y pensionados. La omisión de disponer un tratamiento diferenciado para beneficiarios en situación de vulnerabilidad, en especial los mayores y enfermos, vulnera la Constitución Nacional. La situación de vulnerabilidad del actor, un adulto mayor retirado, está acreditada, por lo que procede la declaración de inconstitucionalidad." "Las modificaciones introducidas por la ley 27.743 no alteran el criterio jurisprudencial, que sostiene que no hay un tratamiento diferenciado que conjugue vulnerabilidad y capacidad contributiva potencial, en los términos del precedente de Fallos: 342:411." "Debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad, y los intereses se calculan desde la fecha de interposición de la demanda, en línea con la doctrina del artículo 179 de la ley 11.683." "Las costas se distribuyen en el orden causado, en línea con el precedente García y la jurisprudencia de esta sala."
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