Logo

SANDEZ, JULIO ROBERTO c/ ITURRIETA, ELIANA VALERIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a los responsables por daños y perjuicios en accidentes de tránsito, manteniendo la atribución de responsabilidad en un 50% para cada conductor y ratificando las partidas indemnizatorias, con ajustes en montos y costas.

Responsabilidad civil Accidente transito Responsabilidad objetiva Danos patrimoniales y no patrimoniales Indemnizacion Responsabilidad compartida Danos fisicos y psiquicos Responsabilidad aseguradora Responsabilidad del conductor Responsabilidad del dueno.


- Quién demanda: Julio Roberto Sandez, Hugo Abel Cots y Haydee María Monteagudo.

¿A quién se demanda?

Eliana Valeria Iturrieta, José Luis Sangiovanni, y en algunos casos, aseguradoras San Cristóbal y Orbis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños materiales, lesiones físicas, psíquicas, daños estéticos, gastos médicos, y daño moral derivados de accidentes de tránsito ocurridos entre julio y agosto de 2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad compartida del 50% para cada conductor, mantuvo las partidas indemnizatorias, ajustó montos en daños no patrimoniales, y rechazó los planteos de límites de cobertura y intereses, con costas a cargo de la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la mecánica del hecho, las pruebas documentales y testimoniales, y el informe pericial médico y de accidentología, concluyendo que la detención del vehículo en el carril rápido sin señalización fue causa eficiente del accidente. La responsabilidad del conductor que no colocó balizas o señalización adecuada fue considerada objetiva, basada en el riesgo inherente. La responsabilidad de ambos conductores fue atribuida en partes iguales, en línea con la jurisprudencia sobre responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito. Los montos indemnizatorios por daño emergente, daño moral y gastos fueron considerados adecuados, justificándose la elevación en daño no patrimonial a la suma de $3.000.000 y en daño moral a $1.500.000, aplicando la responsabilidad proporcional. La tasa de interés se determinó en la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La cobertura de seguros fue confirmada en los límites vigentes, y las costas del proceso fueron asignadas a la parte demandada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar