BEHERAN, DAMIAN ALBERTO c/ SALERNO, SERGIO GUSTAVO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito, manteniendo la responsabilidad del motociclista y la inexistencia de responsabilidad del conductor de la ambulancia, fundamentándose en la prueba técnica y confesional, y rechazando los agravios del apelante.
- Quién demanda: Damián Alberto Beheran (Actor)
¿A quién se demanda?
Sergio Gustavo Salerno y la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Coop Ltda (Demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por colisión ocurrida el 23 de febrero de 2021, alegando responsabilidad del conductor de la ambulancia por invadir el carril y causar la colisión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, considerando que la responsabilidad del hecho fue del motociclista por no mantener la debida atención, según prueba confesional y pericial mecánica, y que la versión de los demandados, incluida la declaración del conductor de la ambulancia, fue suficiente para desvirtuar la responsabilidad del mismo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El análisis técnico efectuado por el perito ingeniero mecánico ... el sentido del impacto ... el rol de embistente físico mecánico y la confesión ficta respecto al Sr. Beheran” concluyó que la motocicleta del actor fue responsable del hecho. La declaración del conductor de la ambulancia, en la que manifestó que “la ambulancia frenó de golpe”, fue considerada reconocimiento directo de la falta de distancia de frenado prudente y velocidad adecuada. La prueba confesional del actor, que admitió que venía a velocidad de 45 a 50 km/h, y la evidencia técnica, sustentan la responsabilidad del motociclista. La falta de contestación de la demanda por parte del asegurado y la valoración de la prueba confirman la decisión de rechazo. El tribunal también resaltó que los agravios del apelante, incluyendo la impugnación de la prueba confesional y del informe técnico, carecían de sustento suficiente para modificar la decisión.
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