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SAADE, MARIA CRISTINA Y OTROS c/ ESTABLECIMIENTO GERIATRICO VILLA VERDE SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La jueza de primera instancia rechazó la solicitud de ejecución y confirmó que los honorarios del abogado contratado por el INSSJP no deben ser asumidos por la aseguradora, argumentando que el asegurado y coasegurado optaron por representación de un tercero y que la aseguradora no declinó su obligación de cubrir.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Honorarios Aseguradora Inssjp Responsabilidad Direccion del proceso Ley 17.418 Condena Incidente

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza del Juzgado Civil 70 de Buenos Aires resolvió en un incidente respecto a la responsabilidad del pago de honorarios del abogado contratado por el INSSJP en un proceso por daños y perjuicios. La parte solicitante, el administrador del sucesorio del Dr. Vázquez, argumentó que la aseguradora debía hacerse cargo de dichos honorarios, pero la magistrada sostuvo que, si bien existe cobertura en la póliza, los honorarios del letrado contratado voluntariamente por el INSSJP no deben ser impuestos a la aseguradora, dado que ésta no fue renuente en asumir la cobertura y no declinó la dirección del proceso. La jueza concluyó que la dirección letrada del proceso es un derecho del asegurador y, en ausencia de declinación, no corresponde que la aseguradora cargue con los honorarios del abogado del asegurado. Fundamentos principales: "Si bien de las condiciones particulares de la póliza Nº 001755255 surge la cobertura del Establecimiento demandado y, como coasegurado el INSSJP, tal circunstancia no significa que los honorarios del letrado de dicho Instituto deban ser sufragados por la citada en garantía, ello, toda vez que tanto el asegurado como el coasegurado optaron por hacerse representar por un tercero." "Como la dirección letrada del proceso constituye un derecho del asegurador (arg. arts. 110, inc. a), 116, 118 y cc de la Ley 17.418); sólo si éste declina la dirección del proceso debe cargar con los honorarios del abogado que designe el asegurado, extremo que, reitero, no fue acreditado en autos." "Por lo tanto, corresponde rechazar el pedido de ejecución contra Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., sin costas por haberse creído la incidentista con derecho a peticionar como lo hizo."

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