TOMATIS CERNUSCO, MARIA JOSE c/ BOMBAU, MARCELO EDUARDO s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES
La Cámara revoca parcialmente la sentencia, rechazando el reclamo de compensación económica y confirmando en lo demás, manteniendo las costas en el orden causado. La decisión se basa en la inexistencia de un desequilibrio económico manifiesto y en que no se acreditaron los requisitos para la procedencia de la compensación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda una compensación económica y la liquidación de bienes durante el período de agosto de 2014 a agosto de 2015, alegando un desequilibrio económico derivado de la separación y ocultamiento de bienes.
- El demandado niega el desequilibrio, argumenta que la actora goza de mayor prosperidad y que no existió causa adecuada en la ruptura, además de cuestionar la validez de la suma fijada y solicitar que se declare desierto el recurso.
- La primera instancia rechazó la liquidación de bienes y la compensación económica, y la Cámara revoca parcialmente esa decisión, rechazando la compensación por no acreditarse un desequilibrio manifiesto, y confirma la decisión en lo demás.
- La Cámara considera que no se acreditó que la ruptura produjera un empeoramiento en la situación económica de la actora, ni que existiera un desequilibrio patrimonial suficiente para aplicar la compensación, y que la situación patrimonial de la actora no se vio modificada durante el matrimonio.
- Se destaca que la compensación económica no es una indemnización, sino un mecanismo para equilibrar desigualdades económicas derivadas de la ruptura, y que no se trata de un derecho de nivelación automática.
- Las costas en el proceso se imponen en el orden causado, dado el contexto de conflicto y contribución de ambas partes a la litigiosidad.
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