AYALA, SILVANA EDITH c/ PEREZ, EZEQUIEL GONZALO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil confirmó la responsabilidad del asegurador y ajustó la cuantificación de los daños en un caso de accidente de tránsito que originó daños físicos y morales, rechazando la apelación de la aseguradora, y resolvió además la inaplicabilidad de la actualización del límite de cobertura.
- Quién demanda: Silvana Edith Ayala
¿A quién se demanda?
Pérez Ezequiel Gonzalo y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo daños físicos, psicológicos, daño moral, gastos de tratamientos y límites de cobertura.
¿Qué se resolvió?
La responsabilidad del asegurador fue atribuida, y se fijaron indemnizaciones por incapacidad y daño moral, rechazando la apelación de la aseguradora respecto a la responsabilidad y limitación de cobertura; además, se confirmó la cuantificación del daño y la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal abordó la responsabilidad del asegurador, señalando que la apelante omitió presentar una crítica razonada del fallo en este extremo, por lo que el mismo quedó firme. Se analizaron las lesiones físicas y psíquicas de la damnificada, destacando que la incapacidad psicofísica y los tratamientos estaban debidamente acreditados por peritos especializados, con un porcentaje de incapacidad del 36.64% y una incapacidad psíquica del 40%. La sentencia valoró la lesión en la integridad física, considerando su impacto en aspectos personales y sociales, y sostuvo que la reparación del daño moral, en la suma de $5.000.000, debía responder a las secuelas y el sufrimiento padecido, sin que ello implique una duplicidad con los gastos de tratamiento psicológico. Respecto al límite de cobertura, la Cámara declaró que no corresponde la actualización del límite a valores históricos, y que los montos resarcitorios deben ajustarse a la fecha de la sentencia. Finalmente, confirmó la tasa de interés aplicada desde el hecho hasta el pago, en línea con la normativa vigente, rechazando la queja de la aseguradora en este aspecto.
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