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GARBER, RICARDO ELIAS Y OTROS c/ BANCO SUPERVILLE SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La sentencia de primera instancia ordenó la condena parcial del Banco Supervielle S.A. a pagar a los actores las sumas reclamadas por expensas extraordinarias abonadas con posterioridad a la adquisición, considerando que la acción debe limitarse a lo efectivamente desembolsado y en equidad.

Contrato inmobiliario Expensas extraordinarias Buena fe Modernizacion de ascensores Responsabilidad del vendedor Acciones de repeticion Interpretacion contractual Equidad Compraventa Torre ibm.


¿Quién es el actor?

Ricardo Elías Garber y otros

¿A quién se demanda?

Banco Supervielle S.A.
- Objeto de la demanda: Repetición de sumas por expensas extraordinarias pagadas por los actores tras la compra de unidades del edificio Torre IBM, alegando que dichas expensas estaban relacionadas con obras de modernización de ascensores y que el banco, como vendedor, debía responder por ellas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena al banco a abonar las sumas correspondientes a lo efectivamente pagado por los actores en concepto de expensas extraordinarias posteriores a la adquisición, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La relación jurídica nació después de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, aplicándose sus principios y la buena fe contractual. La parte vendedora debía informar toda la operatoria y las deudas existentes, pero no lo hizo, y los actores pagaron sin conocimiento de las expensas extraordinarias vinculadas a la modernización de ascensores, que fueron devengadas con anterioridad a la compra." "El contrato obliga a pagar expensas comunes y extraordinarias en proporción a la parte indivisa, y la buena fe obliga a actuar con claridad y lealtad, interpretando las cláusulas en función de la intención común." "Es razonable que los pagos en expensas extraordinarias posteriores a la venta sean solventados en partes iguales, conforme a lo desembolsado por cada uno, ponderando la equidad y la buena fe." "La jurisprudencia sostiene que el adquirente no puede ser responsable por deudas anteriores a su compra, pero en este caso, las expensas pagadas posterior a la enajenación, relacionadas con obras que beneficiaron a la unidad, deben ser compartidas." "El monto reclamado no supera el 1% de las sumas abonadas en la operación, y la conducta del banco, que omitió informar sobre las obras, amerita una condena proporcional." "Se aplican intereses activos desde el pago y costas por su orden."

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