CAMPOS, JUAN CIRILO c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES CALLAO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a la demandada por daños y perjuicios en un accidente de transporte público, reduciendo la reparación por daño espiritual a $2.700.000, y manteniendo la condena en todo lo demás.
- Quién demanda: Juan Cirilo Campos (Actor)
¿A quién se demanda?
Transportes Automotores Callao S.A. y otra (Demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones sufridas en un accidente de tránsito, incluyendo incapacidad, daño espiritual, intereses y la inoponibilidad de franquicia asegurativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, confirmó la condena por incapacidad del 21% por $5.400.000, redujo el daño espiritual a $2.700.000, y confirmó la inoponibilidad de la franquicia asegurativa, además de ratificar intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe indagarse en el interés conculcado del damnificado, la repercusión del daño sobre su patrimonio, de manera de atender tanto las secuelas corregibles luego de cierto plazo (incapacidad transitoria) como las no subsanables en modo alguno (permanente), lo que revela que entre la indemnización por lucro cesante y por incapacidad no existen diferencias 'ontológicas'... toda persona tiene derecho a una reparación integral de los daños sufridos, principio basal del sistema de reparación civil que encuentra fundamento en la Constitución Nacional... La fijación judicial de intereses para las deudas en mora procura resarcir al acreedor por la demora en percibir su crédito... La tasa que corresponde aplicar desde la mora hasta el efectivo pago es la activa del Banco Nación, conforme jurisprudencia mayoritaria." "Respecto del daño espiritual, su naturaleza 'consecuencia no patrimonial' justifica una reducción a $2.700.000, atendiendo a la magnitud de las secuelas y la edad del actor, 68 años." "Sobre la inoponibilidad de la franquicia asegurativa, se ratifica que en responsabilidad civil de transporte público, la franquicia no es oponible al damnificado, por lo que debe rechazarse dicho agravio."
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