CONTERNO, NATALIA MARIA c/ CONTERNO PERDOMO, JUAN MANUEL Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO
La Cámara Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de acto jurídico por inexistencia del vínculo biológico, considerando que la acción había sido interpuesta fuera del plazo legal y que no se acreditó la existencia de un vínculo biológico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, N. M. C., demandó la nulidad del reconocimiento de filiación realizado por M. J. C. respecto de J. M. C. P., alegando que dicho acto fue realizado en fraude de la ley, con un acuerdo simulatorio destinado a generar efectos patrimoniales y sucesorios. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la acción estaba prescrita, ya que la actora tuvo conocimiento del hecho en diciembre de 2013 y la demanda se interpuso en julio de 2014. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que la acción de impugnación había sido ejercitada fuera del plazo de dos años establecido por el artículo 263 del Código Civil anterior, pues la actora tuvo conocimiento del reconocimiento formal en 1996 y, en todo caso, desde 2004 o 2011, según testimonios, mucho antes del inicio del proceso. La prueba testimonial y documental aportada demostraron que la parte actora conocía la irregularidad en relación con su vínculo biológico hace más de quince años, por lo que la acción estaba prescripta. La Cámara también afirmó que no se configuró la existencia de un acuerdo simulatorio, ya que el reconocimiento fue realizado en forma unilateral por el reconociente, sin intervención del reconocido, y no existió acuerdo bilateral que encubra una realidad distinta. Fundamentos principales: Se descartó la existencia de un acuerdo simulatorio porque el acto fue realizado por el reconocimiento ante el Registro Civil sin intervención del reconocido, por lo tanto, no puede calificarse como un acto bilateral con finalidad simuladora. Además, la jurisprudencia indica que la impugnación de reconocimiento en acciones de nulidad o impugnación en materia de filiación requiere que la acción se ejercite dentro del plazo legal, que en este caso se encontraba agotado por haber sido conocido por la actora hace más de quince años. La ley aplicable, en su versión anterior, regula las acciones de impugnación y nulidad, y la jurisprudencia sostiene que la existencia de vínculo biológico prevalece sobre la nulidad del acto si se prueba la existencia del lazo sanguíneo. La prueba testimonial y documental fue suficiente para concluir que la acción había sido ejercida fuera del plazo, por lo que la sentencia de primera instancia fue confirmada.
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