LO NOSTRO MARIA CRISTINA c/ LAURA MARIELA RODRIGUEZ Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara confirmó la responsabilidad y las sumas de indemnización en los casos de daños por siniestros viales y responsabilidad civil derivada del accidente. La sentencia de primera instancia fue mantenida en todos sus términos, incluyendo montos indemnizatorios y costos procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara analizó recursos de apelación presentados por las partes en autos “LO NOSTRO MARIA CRISTINA C/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. Y OTROS” y autos conexos, relacionados con reclamos por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido en diciembre de 2005 en Buenos Aires. La sentencia de primera instancia condenó a la empresa de transporte y a los responsables por responsabilidad objetiva, cuantificando las indemnizaciones por incapacidad, daño moral, gastos médicos y otros conceptos. Los agravios cuestionaron la responsabilidad atribuida y los montos indemnizatorios. La Cámara valoró la prueba testimonial, pericial y penal, concluyendo que la responsabilidad del conductor del colectivo y de la empresa es fundada en la teoría del riesgo y en la negligencia en el cumplimiento del deber de cuidado. La omisión de verificación técnica vehicular (VTV) no fue considerada causa excluyente del daño. La responsabilidad del conductor del automóvil por cruzar en semáforo en rojo también fue confirmada, al igual que la responsabilidad del conductor del colectivo por exceso de velocidad y conducta imprudente. La falta de cobertura vigente de la póliza de seguro del vehículo de Herrera fue ratificada, por haberse cancelado por falta de pago. La cuantificación de los daños, incluyendo incapacidad, daño moral y gastos, fue mantenida considerando la entidad de las lesiones, las condiciones personales y socioeconómicas de las víctimas, y la doctrina del daño integral. La Cámara rechazó los agravios relativos a la insuficiencia de montos y confirmó las sumas establecidas en primera instancia, por entender que responden a la reparación integral y a las circunstancias del caso. Fundamentos principales: “el daño moral y la incapacidad sobreviniente deben ser reparados en su justa medida, valorando las particularidades del caso y sin aplicar fórmulas matemáticas rígidas”, y “la responsabilidad del transporte y del conductor se funda en el riesgo creado y en el incumplimiento de deberes de prudencia y vigilancia”.
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