VITALONI STELLA MARIS C/ FERENTINO S.A. S/ DESPIDO
La Cámara Homologa el acuerdo transaccional en autos, confirmando la suma de $11.000.000 a favor de Stella Maris Vitaloni, y ordena su cumplimiento, incluyendo la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Stella Maris Vitaloni, demanda a Ferentino S.A. por despido y acuerda una transacción que implica una suma de $11.000.000. El tribunal consideró que el acuerdo es una justa composición de derechos y deberes, y que debe homologarse conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), en línea con la jurisprudencia citada. La homologación implica la validación del acuerdo y la orden de pago en los términos pactados, con costas a la parte demandada. Además, se dispone la eximición de la tasa de justicia en el cumplimiento del acuerdo, salvo incumplimiento, en cuyo caso se liquidará la misma sobre el monto acordado. Se regulan honorarios profesionales en base al monto del acuerdo, con especificaciones sobre el pago y la incidencia del IVA. La resolución también recuerda el cumplimiento del art. 277 de la L.C.T. y ordena las notificaciones correspondientes. Fundamentos principales: "la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada"; "se revalida la suma total de Pesos Once Millones ($11.000.000) a favor de la parte actora Stella Maris Vitaloni y a cargo de la parte demandada Ferentino S.A." "Se eximirá de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo". "Se regulan honorarios del Dr. Federico Javier Viadas en la suma de 26,054 JU$ y de la perito contadora Mazza María Victoria en $770.000, con las actualizaciones y porcentajes correspondientes". "Notifíquese a las partes y regístrese".
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